El 26 de junio de 1987 la Asamblea General de las Naciones
Unidas (ONU) estableció mediante
resolución conmemorar el “Día Internacional contra el Tráfico ilícito y Abuso de Drogas” con la finalidad de “alcanzar una
sociedad libre del consumo de drogas”[1].
La ONU como organismo de carácter internacional
dispone de una oficina dedicada a la temática de las drogas. A través de ella
se realizan recomendaciones dirigidas a
los países de todo el mundo para reducir tanto su oferta como su demanda, es
decir, la puesta en marcha de acciones dirigidas tanto a las personas
consumidoras de drogas, como a la persecución del tráfico de estupefacientes,
así como el control del acceso a medicamentos, evitando su entrada en redes
ilegales, de forma que el equipo que trabaja sobre la Delincuencia Organizada
Transnacional y el Tráfico de Drogas abordan los ámbitos de la prevención, el
tratamiento, la atención, y las medidas económicas, sociales y culturales
vinculadas[2].
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pixabay |
Una de sus tareas fundamentales, en cooperación con
la policía internacional, es la persecución del tráfico de drogas lo cual
incluye delitos que van desde el cultivo, fabricación, distribución y venta de
sustancias prohibidas. Desde la ONU se ha reconocido que “el problema mundial
de las drogas… socava la estabilidad socioeconómica y política, así como el
desarrollo sostenible”[3].
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Este año además se añaden novedades asociadas al
COVID-19, así desde la INTERPOL se ha advertido de una nueva forma de reparto
de droga a domicilio. El incremento de peticiones de comida a domicilio durante
el confinamiento ha dado lugar a una nueva forma de trapicheo, los
narcotraficantes pasándose por repartidores de comida han estado pasando drogas
y otros artículos ilícitos durante la pandemia, llevando estos productos a las
propias casas. La INTERPOL ha recibido información de las policías británica,
española, irlandesa y malasia sobre la detección de repartidores de comidas que
transportaban drogas como cocaína, marihuana, ketamina y éxtasis[4].
La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad
Ciudadana establece en su artículo 36 que son infracciones muy graves las
siguientes:
Consumo
o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
(aunque no estuviesen destinadas al tráfico) en la vía, establecimientos
públicos y transportes colectivos, así como abandonar instrumentos u otros
efectos empleados para ello. De ser menores los infractores la multa podrá
suspenderse si se someten a tratamiento o rehabilitación o actividades de
reeducación.
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Trasladar
a personas para facilitar su acceso a drogas.
Plantación
y cultivo de sustancias ilícitas.
Tolerar
su consumo en locales o establecimientos públicos[5].
Las medidas preventivas deben conjugarse con las
sancionadoras y represivas, en esta lucha por la salud de las personas ambos
elementos son necesarios y se complementan mutuamente. La prevención de
drogodependencias se dirige a la demanda, es decir a los posibles
consumidores/as y debe discurrir en paralelo con el control de la oferta, de
las sustancias, lo cual es tarea fundamental de la policía.
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A día de hoy puede parecer utópica la idea de que
prevenir es crear las condiciones para que nuestros hijos e hijas sean capaces de
convivir con la presencia de las sustancias, pero sin la necesidad de ellas.
Desde mi opinión habría que trabajar desde todos los ámbitos para que esa idea
no quede en lo utópico, lo que significa que desde la familia, la escuela y la
comunidad hemos de trabajar codo con codo posibilitando entornos seguros, positivos
y emocionalmente afectivos, donde las habilidades y recursos personales puedan
desplegarse con facilidad y naturalidad.